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Sotta & Cía. obtiene fallo favorable en acción revocatoria concursal por levantamiento del velo corporativo
El 2° Juzgado Civil de Puerto Montt acogió acción revocatoria concursal presentada por Sotta & Cía. Abogados, reconociendo el uso fraudulento de una sociedad sin autonomía real. El fallo aplicó el levantamiento del velo corporativo, estableciendo un precedente relevante en materia de derecho concursal.

Fallo del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt

El 2° Juzgado Civil de Puerto Montt en causa ROL C-5593-2020 acogió la acción revocatoria concursal interpuesta por el equipo de litigación de Sotta & Cía. Abogados, en representación del acreedor Entec Chilena Comercializadora de Resinas Ltda., dentro de un procedimiento de liquidación forzosa.

El tribunal revocó las compraventas de dos inmuebles realizadas por una sociedad controlada casi en su totalidad por el deudor, al estimar que dichas operaciones se efectuaron en perjuicio de los acreedores y con conocimiento del estado de insolvencia.

La demanda fue acogida en virtud de la alegación y prueba del levantamiento del velo corporativo, que permitió demostrar que la sociedad carecía de autonomía real y había sido utilizada para sustraer bienes del patrimonio ejecutable, configurando un fraude a los acreedores.


Levantamiento del velo corporativo: un precedente en derecho concursal

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la aplicación del levantamiento del velo corporativo, doctrina excepcional del derecho societario que permite prescindir de la personalidad jurídica de una sociedad cuando esta se usa en fraude de la ley o para eludir responsabilidades patrimoniales.

El tribunal sostuvo que la sociedad inmobiliaria involucrada —de propiedad casi total del deudor— no desarrollaba actividad económica real ni autonomía operativa, y que su única función era ocultar bienes personales frente a las acciones de los acreedores.

"De esta forma, la sociedad Inmobiliaria no aparece como una entidad con actividad económica propia o autonomía real, sino como un instrumento a través del cual el demandado mantuvo el dominio sobre bienes inmuebles que, en los hechos, formaban parte de su patrimonio personal. Por ello, corresponde levantar el velo societario y atribuirle directamente a él los efectos jurídicos de las enajenaciones cuestionadas.”
Sentencia, 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, pág. 15


Fraude a los acreedores y simulación de operaciones

El tribunal concluyó que las operaciones impugnadas carecieron de causa económica legítima, pues se realizaron entre familiares directos, sin flujo real de dinero y con el único propósito de sustraer bienes del patrimonio del deudor.

“La prueba rendida permite concluir que las operaciones impugnadas carecieron de causa económica legítima y tuvieron por objeto sustraer bienes del patrimonio ejecutable, configurando un fraude a los acreedores en los términos de los artículos 2465 y siguientes del Código Civil.”
Sentencia, 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, pág. 17

Esta constatación fue clave para que el tribunal revocara las transferencias y ordenara la restitución de los inmuebles a la masa concursal, reforzando la protección del derecho de prenda general de los acreedores.


Estrategia procesal y prueba acreditada por Sotta & Cía.

El equipo de Sotta & Cía. Abogados demostró, mediante prueba documental, testimonial y pericial:
• La vinculación directa entre el deudor y la sociedad inmobiliaria.
• La inexistencia de giro o actividad económica en la sociedad.
• La simulación de las compraventas y la falta de pago real del precio.
• La mala fe del deudor y de los adquirentes, conforme al artículo 290 de la Ley 20.720.

La estrategia litigiosa permitió al tribunal identificar la unidad económica y de relación del grupo familiar, elemento decisivo para el levantamiento del velo y la declaración de fraude.


Compromiso con la defensa de los acreedores y la integridad concursal

Este fallo consolida la experiencia de Sotta & Cía. Abogados en litigación concursal y societaria compleja, destacando su capacidad para probar la existencia de fraude y abuso de la personalidad jurídica en contextos de insolvencia.

El caso sienta un precedente jurisprudencial relevante en materia de acciones revocatorias concursales, reafirmando el compromiso del estudio con la defensa técnica de los acreedores, la transparencia patrimonial y la integridad del sistema concursal chileno.

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